El Emprendedor de Responsabilidad Limitada

El emprendedor de Responsabilidad Limitada

Publicado el 28/10/2013
Categoría: Asesoría Fiscal

Una de las novedades más importantes tras la aprobación de la Ley 14/2013, de 27 de Septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, es la creación de la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada.

Aquel empresario, o profesional persona física, podrá beneficiarse de limitar de responsabilidad su vivienda habitual por deudas contraídas frente a terceros a causa del ejercicio de su actividad.

Dicha limitación será aplicable siempre que el valor de la vivienda habitual no supere  300.000 euros. En caso de poblaciones de más de 1.000.000 de habitantes se aplicará un coeficiente del 1,5 al valor anterior.

 La valoración de la vivienda se realizará conforme a lo dispuesto para calcular la base imponible del ITP y AJD (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados).

La condición de emprendedor de responsabilidad limitada se adquirirá mediante inscripción en el Registro Mercantil correspondiente. El empresario deberá formular y depositar las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil, y en su caso someter a Auditoría las referidas Cuentas Anuales.

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