Suspensión de desempleo por salida al extranjero no superior a 90 días

Suspensión de desempleo por salida al extranjero no superior a 90 días

Publicado el 10/05/2013
Categoría: Asesoría Laboral

Sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 18 y 30 de octubre de 2012, rectifican la anterior posición doctrinal, y se adopta la siguiente instrucción única:

  1. La estancia en el extranjero que no supere 15 días: se continuará aplicando la misma gestión para salida al extranjero de beneficiarios de PRESTACIONES POR DESEMPLEO.
  2. La estancia en el extranjero superior a 15 días e inferior a 90 días, comunicada al SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) antes de producirse, o inmediatamente después: supondrá la suspensión por desempleo. Y si no se comunica al SEPE dicha salida, y se hubiera percibido al menos una mensualidad completa de prestaciones, se aplicará procedimiento sancionador.
  3. El traslado de residencia al extranjero (es decir, superior a 90 días), implica la extinción del derecho de las prestaciones.

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